No es 25% del sistema
No se calcula sobre el precio de compra o instalación de sus paneles.
Página principalGuía clara · Reglamento 2026
El nuevo Reglamento de Generación Distribuida no cobra por producir energía solar ni por consumirla dentro de su propiedad. Lo que establece es un cargo por uso de la red para los usuarios a quienes corresponda, calculado sobre los excedentes que se inyectan.
Explicación basada en la Resolución SIE-007-2026-REG y la orientación oficial de la SIE.

Respuesta rápida
No se calcula sobre el precio de compra o instalación de sus paneles.
No se aplica al monto total que aparece en su factura eléctrica.
La base son los kWh que su sistema envía a la red eléctrica.
La fórmula correcta
Para los usuarios incluidos en esta disposición, el valor resulta de multiplicar la energía excedente enviada a la red por el 25% del cargo de energía correspondiente a su tarifa.
¿A quién puede afectar?
La orientación oficial de la SIE resume este cargo para usuarios con demanda menor a 10 kW. La aplicación concreta también depende de la tarifa, la modalidad de interconexión y las condiciones del contrato.
A nuevos proyectos que inyectan excedentes y cumplen las condiciones establecidas.
La energía solar producida y consumida directamente en su casa o negocio.
Mantienen sus condiciones actuales hasta su vencimiento; no existe efecto retroactivo.
Permite autoconsumir sin enviar excedentes, previa notificación a la distribuidora.
La conversación completa
Si no existe respuesta dentro del plazo establecido, la solicitud queda aprobada automáticamente.
Se elimina el límite general del 15% por circuito, manteniendo los estudios técnicos necesarios para proteger la red.
La distribuidora debe instalarlo. Si el usuario lo compra directamente, puede recibir reembolso bajo las condiciones previstas.
La retribución se realiza según el precio de referencia y las demás condiciones definidas por el reglamento.
Invertir con claridad
Identificar cuánto consume y en qué horas utiliza más energía.
Aprovechar la mayor cantidad posible de energía donde se produce.
Comparar inyección, no inyección y sistema híbrido con baterías.
Tomar la decisión con números reales y condiciones verificadas.
Preguntas frecuentes
No. El reglamento lo define como un cargo por derecho de uso de la red eléctrica a favor de la distribuidora. No es un impuesto por instalar paneles ni por recibir luz solar.
No. La fórmula se basa en los kWh excedentes que se inyectan a la red. La energía que usted produce y consume directamente en su propiedad no entra en ese cálculo.
La SIE informó que el reglamento no es retroactivo. Los contratos de interconexión vigentes mantienen sus condiciones hasta el vencimiento correspondiente.
Sí. El reglamento contempla la modalidad de no inyección, previa notificación a la distribuidora y sin costo por esa modalidad.
Puede seguir siendo una inversión conveniente, pero el resultado depende del consumo, los horarios, la tarifa y el diseño del sistema. Por eso es importante evaluar cada proyecto con números reales.
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